miércoles, 20 de mayo de 2015

LA ONU SUSPENDE A ESPAÑA POR NO ACTUAR CONTRA LA TORTURA Y DEDICA UNOS APARTADOS A LA EXTRADICIÓN Y A LA LEY DE AMNISTÍA.

El comité contra la Tortura de la ONU deja en evidencia al estado español. En su último informe dedica un par de apartados a la decisión de no extraditar a la República Argentina a miembros del gobierno y del aparato del estado franquista y a la ley de Amnistía, que utilizan como amparo. Así mismo recuerdan la no prescripción de estos crímenes de lesa humanidad. 

Una nueva llamada al orden por parte de este organismo, que viene denunciando en sus diferentes informes la falta de respeto por los derechos humanos de un estado en el que cada día perdemos más derechos, entre ellos los fundamentales para hacer de una democracia digna de llamarse así, que son la verdad, la justicia y la reparación.

Extractos de las observaciones finales del Comité contra la Tortura que hacen referencia a nuestra querella en los tribunales argentinos.

Obligación de extraditar o enjuiciar (aut dedere aut judicare) 

14. El Comité observa con preocupación la denegación por parte del Estado parte de las solicitudes de extradición interpuestas por las autoridades argentinas en relación con los presuntos responsables, incluidos varios ex ministros, de delitos de tortura cometidos durante el régimen franquista, argumentando que los hechos de los que se les acusa no son constitutivos de crímenes de lesa humanidad y por lo tanto están sometidos a prescripción. Al respecto, inquieta al Comité que esta situación pueda generar impunidad en aquellos casos en los que el Estado parte no inicia investigaciones sobre los supuestos delitos, además de constituir una violación de la Convención (arts. 5 y 7). 

El Comité recuerda al Estado parte que, para evitar la impunidad, debe aplicar el principio de aut dedere aut judicare cuando el presunto autor de actos de tortura se encuentre en su territorio, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 5 de la Convención. Asimismo, el Comité reitera que la investigación y el enjuiciamiento de actos de tortura no deben verse limitados por los efectos del régimen de prescripción. 

Amnistía 

15. El Comité observa con seria preocupación que la Ley de Amnistía de 1977 sigue vigente hoy en día. Asimismo, preocupa al Comité que el Tribunal Supremo estableció que no procede la investigación penal por casos de violaciones graves de los derechos humanos ocurridos durante la Guerra Civil y el franquismo (1936-1975) puesto que, entre otros motivos, dichos delitos habrían prescrito, los presuntos responsables estarían muertos o les sería aplicable la Ley de Amnistía de 1977 (arts 12, 13 y 14). 

El Comité urge al Estado Parte a adoptar todas las medidas necesarias legislativas y de otro índole para asegurar que los actos de tortura, incluidas las desapariciones forzadas, no sean crímenes sujetos a amnistía o prescripción, y que esta prohibición se 5 cumpla escrupulosamente en la práctica. Además, el Estado parte debería velar por que las víctimas de torturas y malos tratos reciban reparación e indemnización adecuadas, y una rehabilitación lo más completa posible. El Comité recuerda también que la desaparición forzada es un delito permanente y una violación continua de los derechos humanos hasta que la suerte o el paradero de la víctima se hayan esclarecido. 




El Comité contra la Tortura de la ONU publicó el pasado viernes susobservaciones finales sobre España, en las que recoge las anotaciones del informe sombra elaborado por Rights International Spain. Según explica esta organización en una nota, la institución de la ONU ha criticado en su informe que España “apenas” haya avanzado en el cumplimiento de las recomendaciones lanzadas en 2009, año del anterior examen a España sobre esta materia.

Desde la ONU señalan que en el Código Penal no se regula de forma adecuada los delitos de tortura y ni siquiera se adecúa a la definición de tortura contenida en la Convención Internacional contra la Tortura. Tampoco considera adecuadas las penas para este delito. Desde el Comité recuerdan también al Gobierno que los delitos de torturas, incluidas las desapariciones forzadas, no prescriben y le urge a tomar medidas para asegurar que los delitos cometidos durante la guerra civil y el franquismo sean investigados y juzgados.

Sobre el régimen de incomunicación para detenidos acusados de terrorismo, que puede durar hasta 13 días, la institución insta al Gobierno español a abolirlo e incluir en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, actualmente en proceso, garantías para que se respeten los derechos de las personas detenidas, como ser asistido por un abogado de su elección o ser atendido por un médico de su confianza. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, al igual que otros organismos internacional, también ha señalado a España que revise el régimen de incomunicación. También pide a las autoridades españolas que aseguren la grabación audiovisual en las dependencias policiales y en lugares de privación de libertad.

El Comité también señala el excesivo uso de la fuerza por parte de la Policía y Guardia Civil, tanto en manifestaciones como en las fronteras, y pide que se establezcan “normas claras y vinculantes sobre el uso de la fuerza” e investigue y lleve a juicio los actos de brutalidad policial. Sobre control fronterizo, también destaca laobligación a que el país preste asilo a personas que corran riesgo personal y previsible de ser sometida a tortura en sus países de origen y recuerda que ninguna persona puede ser expulsada, devuelta o extraditada a otro Estado sin que se evalúe antes su caso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario