COMUNICADO
SOBRE LA CARTA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO EN RELACIÓN AL
AUXILIO JUDICIAL A LA JUEZA
ARGENTINA
Hemos tenido
conocimiento de la carta emitida sin ningún tipo de publicidad por la
Fiscal General del Estado a los Fiscales Jefes de las Audiencias
Provinciales de 30 de septiembre de 2016 a cuenta de las comisiones
rogatorias remitidas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal nº 1 de la República Argentina en la causa en que
se investigan delitos cometidos durante la Guerra Civil Española y la
postguerra.
Jueces para
la Democracia muestra su sorpresa por dicho documento puesto que es
difícil encuadrarla dentro de los instrumentos jurídicos de
organización que recoge la Ley 50/1981, de 30 diciembre 1981,
reguladora del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Ni siquiera
lleva título la referida carta, recordando que la Fiscal General del
Estado puede impartir a sus subordinados órdenes o instrucciones (art.
25) sin que dicha carta invoque ninguno de esos apelativos. Sin
embargo, impone un criterio específico de informe a los fiscales
involucrados en el despacho de estos asuntos, contra el principio de
independencia (art. 7), mucho más allá del contenido de cualquier
orden o instrucción, sólo referido a asuntos de servicio o al
ejercicio de las funciones, no a su
contenido.
Más allá del
contenido jurídico de la citada carta, sobre lo que es de competencia
de las autoridades judiciales encargadas de prestar asistencia, Jueces
para la Democracia quiere recordar a la Fiscalía General del Estado
que está obligada constitucionalmente por el Derecho Internacional, en
concreto, por el Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en
materia penal entre el Reino de España y la República Argentina,
firmado en Buenos Aires el 3 de marzo de 1987 (BOE núm. 170, de 17 de
julio de 1990), cuyo art. 28 exige prestar asistencia mutua en materia
penal incluso cuando por cualquier razón los hechos no sean punibles,
o, como dice la Fiscalía General del Estado, los responsables estén
muertos, haya prescrito el delito o esté amnistiado. El único límite
para denegar la asistencia es que no haya un "interés de la Justicia".
Y en este caso hay un demostrado interés por la
Justicia.
Desde Jueces
para la Democracia queremos recordar una vez más, en este caso a la
Fiscalía General del Estado, que el Grupo de Trabajo sobre
Desapariciones Forzadas de la ONU viene instando al Estado Español a
adoptar las medidas legales y judiciales necesarias para asegurar que
las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía y a
los responsables directos de la administración de justicia, jueces y
fiscales, a que se personen en las exhumaciones y luego analicen y
actúen sobre los resultados que las mismas arrojen. Seguimos siendo el
segundo país del mundo, tras Camboya, con mayor número de personas
víctimas de desapariciones forzadas cuyos restos no han sido
recuperados ni identificados.
Jueces para
la Democracia, como asociación judicial comprometida con la defensa de
los Derechos Humanos universalmente reconocidos, vuelve a expresar
públicamente en esta ocasión su compromiso con los familiares y
asociaciones de familiares de desaparecidos para garantizar sus
derechos, y denuncia los incumplimientos del actual gobierno español
de las previsiones de la Ley de Memoria Histórica. Ello está llevando
no sólo a la impunidad por los delitos cometidos durante la dictadura,
sino a que queden materialmente sepultados en el
olvido.
Desde Jueces
para la Democracia queremos denunciar la insensibilidad de la Fiscalía
General del Estado y recordar que nuestras instituciones estatales
siguen haciendo dejación de sus funciones y permiten que sigan
existiendo decenas de miles de personas enterradas en fosas comunes.
Resulta inadmisible que un Estado democrático siga negando a toda la
sociedad el derecho a conocer el pasado y que se dé cumplido homenaje
y protección a todas aquellas personas que fueron asesinadas con
ocasión del golpe militar de 1936 y la posterior
represión franquista.
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